Derivado de la Reforma Energética de 2013 y de conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, como es sabido por todos, a partir del 1 de enero de 2016 se abrió el mercado de la distribución y expendio al público de gasolinas y diésel a toda persona interesada, de forma libre, es decir, sin estar condicionada a la celebración de contratos de franquicia y suministro con la Empresa Productiva del Estado Petróleos Mexicanos o con cualquier otra empresa productiva del Estado, y sujeta al cumplimiento de la normatividad nacional aplicable y de estándares técnicos internacionales.

Actualmente operan en el país más de 12,000 mil Estaciones de Servicio, por lo anterior la autoridad se vio en la necesidad de contar con una Norma Oficial Mexicana (NOM) que claramente estableciera las características y/o especificaciones que deban reunir el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, para no generar un riesgo para la integridad de las personas y su salud, así como para cuidar el medio ambiente.

Es por ello que el pasado 7 de noviembre de 2016, La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publico en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolina, el objetivo de la dicha NOM es establecer las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y Protección Ambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.

Esta NOM aplica en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los Regulados, responsables del diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, es decir que todas las 12,000 mil Estaciones de Servicio que actualmente se encuentran funcionando en el país, deberán de cumplir con su contenido.

La NOM, se encuentra dividida en tres grandes temas, el primero es el tema relativo al Diseño, el segundo a la Construcción y el tercero a lo relativo a la Operación y Mantenimiento de las Estaciones de Servicio.

El tema de Diseño se desarrolla en el punto 5 de la NOM, donde se establece claramente que el diseño de obras civiles comprende las etapas de Proyecto arquitectónico y Proyecto básico, por lo que desarrolla todos los requisitos que deberá cumplir dentro de cada etapa una estación de servicio.

La construcción viene establecida en el punto 6 de la NOM y en ella se desarrollan diferentes puntos, entre los que se destacan: 1. Áreas, delimitaciones y restricciones, 2. Desarrollo del proyecto básico, 3. Diseño y construcción de sistemas de almacenamiento, 4. Sistemas de conducción, 5. Áreas peligrosas, 6. Instalaciones eléctricas y 7. Señales y avisos. Cabe mencionar que en los 7 puntos señalado, se desarrollan de forma muy precisa y puntual todo lo que se debe atender y como se debe realizar dentro del desarrollo de la obra de construcción de la Estación de Servicio.

El tema relativo a Operación y Mantenimiento, si bien se establece como un punto en común para obtener un solo dictamen de cumplimiento dentro de la NOM, estos se encuentran desagregados en el documento.

La Operación se encuentra desarrollado en el punto 7 y se divide en dos grandes puntos: disposiciones Operativas y disposiciones de Seguridad y el tema de Mantenimiento es bastante amplio se desarrolla en el punto 8 de la NOM y se subdivide en 20 puntos, los cuales son:

  • Disposiciones Generales

  • Aplicación del programa de mantenimiento

  • Procedimientos en el programa de mantenimiento

  • Bitácora

  • Previsiones para realizar el mantenimiento a equipo e instalaciones

  • Mantenimiento a Tanques de almacenamiento

  • Trabajos en el tanque

  • Limpieza interior de tanques

  • Retiro definitivo de tanques de almacenamiento

  • Accesorios de los tanques de almacenamiento

  • Tuberías de producto y accesorios de conexión

  • Sistemas de drenaje

  • Dispensarios

  • Zona de despacho

  • Cuarto de máquinas

  • Extintores

  • Instalación eléctrica

  • Otros equipos, accesorios e instalaciones

  • Pavimentos

  • Edificaciones

 

DICTAMENES PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM

La forma que el regulado debe demostrar el cumplimiento de esta NOM, es obteniendo distintos dictámenes de cumplimiento por parte de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), para cada uno de los tres grandes temas que se mencionaron, estos dictámenes se encuentran señalados en el punto 9 de la normatividad y son:

 

1.- Dictamen Técnico de Diseño.

El Regulado debe contar con un Dictamen técnico de diseño, en el que se haya verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y especificaciones establecidas en la NOM relativos al diseño.

Para lo cual el Regulado debe conservar: a) Copia del Dictamen técnico de diseño, b) Copia de la información documental del Proyecto arquitectónico y del Proyecto Básico y cualquier otro que respalde lo relativo al diseño y c) Copia del Análisis de Riesgos del diseño, los cuales deben exhibirse a la ASEA cuando ésta lo requiera.

2.- Dictamen Técnico de Construcción.

El Regulado debe contar con un Dictamen técnico de construcción, en el que se haya verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y especificaciones establecidas en la NOM durante toda la etapa de construcción y debe de conservar el dictamen, el cual debe exhibirse a la ASEA cuando ésta lo requiera.

3.- Dictamen Técnico de Operación Y Mantenimiento.

El Regulado debe contar con un Dictamen técnico de operación y mantenimiento, en el que se haya verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y especificaciones establecidas en la Norma relativos a la operación y el mantenimiento y debe exhibir a la ASEA dicho dictamen cuando ésta lo requiera.

La evaluación de cumplimiento de la operación y mantenimiento de la Estación de Servicio se debe llevar a cabo una vez al año (considerándose el periodo entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y/o conforme al Programa de Evaluación que emita la ASEA.

Derivado de la publicación en el DOF, el 7 de junio de 2017, donde la ASEA convoca para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, se han presentado más de 30 solicitudes por parte de diferentes empresas, para poder evaluar la conformidad de la NOM y emitir los dictámenes comentados a las de Estaciones de Servicio.

Una de las empresas que actualmente se encuentra dentro del proceso de acreditación y aprobación para evaluar la conformidad es VERIGAS S.A de C.V., quien dentro de su personal operativo cuenta con 15 jubilados de PEMEX, en 8 puntos estratégicos dentro del Territorio Nacional, los cuales cuentan con la experiencia y conocimiento necesarios para poder verificar y otorgar los dictámenes correspondientes en cualquier parte del país.

Por lo anterior comentado, hoy en día todas las Estaciones de Servicio que quieran construirse en el país, deberán contar con un dictamen previo de Diseño y otro de Construcción para que puedan iniciar con sus operaciones al público, asimismo, las más de 12,000 mil Estaciones de Servicio que actualmente se encuentran operando, deberán conseguir el presente año y así de forma progresiva cada año, un dictamen de Operación y Mantenimiento.

Si tú eres una persona que cuentas con Estaciones de Servicio en operación o pretendes construir una de ellas, no esperes más y acércate a una UV, como VERIGAS, para que te puedan indicar que es lo que debes realizar para conseguir los Dictámenes correspondientes y que son obligatorios contar frente a la Autoridad.