Evita Sanciones y Multas

Aprende sobre
Normas Ambientales

[vc_row][vc_column][vc_column_text]En México la normatividad ambiental encuentra su base en la Constitución Política. De ésta se derivan las diversas leyes, reglamentos y normas que rigen al país. Las Normas Oficiales Mexicanas, NOMs, son el instrumento jurídico que obliga a cumplir las especificaciones que determina la autoridad federal. En materia de calidad del aire, la normatividad está determinada particularmente por la secretaría de Salud, y por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT. Ambas secretarías han desarrollado NOMs enfocadas a la protección de la salud de la población y a la medición de los contaminantes, estas NOMs son:

AUTORIDADES DE CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE:
Secretaría de Salud. Los criterios para evaluar la calidad del aire respecto a los contaminantes criterio; los valores normados para las concentraciones de contaminantes en el aire del ambiente.

SEMARNAT:
Los métodos de medición para determinar la concentración de contaminantes criterio en el aire ambiente y los procedimientos de calibración de los equipos de medición.

CONSIDERE QUE…
Adicionalmente, para apoyar el establecimiento de sistemas de medición de la calidad del aire, la SEMARNAT, en conjunto con otras dependencias, desarrolló el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-156-SEMARNAT-2008, el cual tiene como objetivo “Especificar las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire y de muestreo de contaminantes atmosféricos”.

El cuerpo del proyecto de norma incluye distintos conceptos y criterios para facilitar el establecimiento y operación de sistemas de medición de la calidad del aire, desde la instalación de una estación de muestro y/o monitoreo hasta la implementación de toda una red.

Con el propósito de confiar en la información que genera una estación de medición de calidad de aire y que además pueda ser comparada con la información que genera otra estación ubicada en una localidad totalmente distinta, el proyecto de norma pone especial énfasis en seguir un esquema de aseguramiento y control de calidad.[/vc_column_text][vc_row_inner][vc_column_inner width=”1/3″][vc_single_image image=”4001″ img_size=”large” alignment=”center” style=”vc_box_shadow”][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”2/3″][vc_column_text]Le presentamos un lista de la clasificación de normas mexicanas clasificadas por materia:

  • EN MATERIA DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS
  • EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL
  • EN MATERIA DE AGUAS RESIDUALES
  • EN MATERIA DE LODOS Y BIOSÓLIDOS
  • EN MATERIA DE DE MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES
  • EN MATERIA DE SUELOS
  • EN MATERIA DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES
  • EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN POR RUIDO
  • EN MATERIA DE FLORA Y FAUNA
  • DE COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
  • DE ELABORACIÓN CONJUNTA CON OTRAS SECRETARÍAS

[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_column_text]¿CÓMO ORIENTARME PARA EVITAR INCUMPLIR LAS NORMAS?
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha desarrollado una guía con la finalidad de que sea útil para todas aquellas personas físicas o morales, que deseen autoevaluarse y conocer en forma general, el estado de sus instalaciones en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones legales en materia ambiental.

RECUERDE QUE…
Toda persona física o moral que directa o indirectamente contamina un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y en su caso a la compensación correspondiente de conformidad a lo previsto por la ley federal de responsabilidad ambiental (Artículo 68).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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