La Ley General de Cambio Climático tiene como objeto definir las políticas públicas para la mitigación y adaptación al Cambio Climático; coadyuvar al desarrollo sustentable; cumplir con las obligaciones internacionales establecidas en el Protocolo de Kioto al reducir en el 2020 un 30% los gases de efecto invernadero y en el 2050 un 50% con respecto al año 2000  y establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y la sociedad en general.

Esta legislación establece el mecanismo en el cual las autoridades de los tres niveles de gobierno implementarán Planes y Programas de Cambio Climático, en el cual deberán implementar los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático para reducir los gases de efecto invernadero (GEI), por lo que dichos criterios deberán formar parte de los Planes de Desarrollo Urbano, Planes de Ordenamiento Ecológico, en los Atlas de Riesgo de cada entidad federativa y sus municipios, en programas de Salud, promover patrones de producción y consumo que reduzcan o eliminen las emisiones, entre otros.

Se crea el Instituto Nacional de Medio Ambiente y Cambio Climático, que reemplazará al actual Instituto Nacional de Ecología, el cual será la responsable de generar e integrar la información técnica y científica a través de una red de monitoreo de Cambio Climático, además dentro de sus atribuciones será la de integrar un Registro Nacional de Emisiones, además se crea el Fondo Verde Mexicano, el cual captará y administrará los recursos financieros para la implementación de acciones de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático.

Finalmente, esta disposición muestra el compromiso y liderazgo que el Gobierno Federal ha impulsado en diversos foros internacionales, como la 16ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 16), entre otros.